AUTORIZACION DE CAZA DEPORTIVA. PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 05/04/2000
Publicación: 11/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 735
VISTO: La gestión formulada por el Departamento de Fauna de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para reglamentar la caza deportiva durante el año
2000;

RESULTANDO: I) las especies habilitadas para caza deportiva, la apertura
y extensión de las temporadas de caza, el número de ejemplares
autorizados a cazar y transportar, los sitios o zonas habilitadas según
la especie, deben ser establecidos anualmente por el Poder Ejecutivo;

II) conforme a la normativa vigente, la caza deportiva requiere la
tramitación de un permiso de caza, que expide el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables y las Oficinas Regionales del Interior del país,
habilitadas a esos efectos;

CONSIDERANDO: I) conveniente habilitar la temporada de caza deportiva de
la perdiz chica Nothura maculosa, algunas especies de patos (Anatidae),
palomas (Columbidae), liebre Lepus europaeus y ciervo axis Axis axis;

II) que el tamaño poblacional de la "paloma torcaza" Zenaida auriculata
permite un aprovechamiento cinegético sostenido, no obstante lo cual es
pertinente regular las acciones de caza en los meses de setiembre a
diciembre a efectos de minimizar disturbios sobre otras especies durante
la estación de reproducción;

III) que la especie Zenaida auriculata integra bandos que suelen confluir
en áreas de pasaje o "corredores" semipermanentes, entre sitios de reposo
nocturno y sitios de alimentación, lo que faculta a identificar áreas
precisas de caza;

IV) que debe ajustarse anualmente las cuotas diarias de ejemplares
autorizados a cazar, en función de los resultados de los censos de las
poblaciones silvestres y de la incidencia de otros factores, a fin de
lograr la sustentabilidad de las mismas como recurso cinegético;

V) necesario establecer la temporada de caza con arreglo, si fuere del
caso, a los movimientos migratorios, a la abundancia estacional y a las
condiciones ambientales influyentes en el ciclo reproductivo de las
especies objeto de caza;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481 de 4 de julio de 1935,
capítulo IX de la Sección 1ª. del Código Rural, Art. 208 de la ley Nº
16.320 de 1º de noviembre de 1992, Art. 275 de la ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, decreto Nº 164/996 de 2 de mayo de 1996 y demás
disposiciones reglamentarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Autorízase la caza deportiva y transporte por el cazador habilitado de
ejemplares de las especies listadas a continuación:

Perdiz                       Nothura maculosa
Paloma de alas manchadas     Columba maculosa
Paloma grande de monte       Columba picazuro
Torcaza                      Zenaida auriculata
Pato cara blanca             Dendrocygna viduata
Pato maicero                 Anas georgica
Pato picazo                  Netta peposaca
Liebre                       Lepus europaeus
Ciervo axis                  Axis axis (sólo machos adultos)
Referencias al artículo

JORGE BATLLE - GONZALO GONZALEZ
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