AUTORIZACION DE CAZA DEPORTIVA. PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 05/04/2000
Publicación: 11/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 735

Artículo 7

 Queda autorizada la caza de "torcaza" Zenaida auriculata, entre los
meses de setiembre y diciembre, pudiendo practicarse solamente en áreas
focalizadas, de propiedad privada, habilitadas por resolución de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables, previo informe de las
oficinas técnicas competentes, ante gestión formulada por el propietario
o tenedor interesado.

Facúltase a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables a
reglamentar la operativa de caza en estas áreas, las que se denominarán
"cotos de torcaza", recibirán un número identificatorio y se habilitarán
con vigencia anual.

Los gastos devengados de la inspección técnica de los predios serán de
cargo del solicitante, con arreglo al artículo 185 de la ley 16.226 de 6
de noviembre de 1991.
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