VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 99/009 de 27 de febrero de 2009 con
la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 65/010 de 19 de
febrero de 2010.-
RESULTANDO: que la citada disposición estableció la aplicación preceptiva,
para determinados emisores de estados contables, de la Norma Internacional
de Contabilidad 29 (NIC 29), referida a la "Información Financiera en
Economías Hiperinflacionarias".-
CONSIDERANDO: I) que el actual contexto económico nacional, caracterizado
por la consolidación de bajos niveles de inflación a lo largo de un
extenso período, desindexación general de la economía y participación
creciente del crédito y la determinación de los precios en moneda
nacional, configuran condiciones objetivas que hacen innecesaria la
aplicación obligatoria de una norma destinada, como su nombre lo indica, a
regular la emisión de información contable en economías
hiperinflacionarias.-
II) que en tal sentido, el Decreto N° 124/2011 de 1° de abril de 2011,
dejó fuera del alcance de la obligación establecida en el decreto citado
en el Visto a los emisores de valores de oferta pública.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión Permanente de
Normas Contables Adecuadas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Déjase sin efecto la aplicación preceptiva del ajuste de estados
contables a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 99/009 de 27 de
febrero de 2009 con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N°
65/010 de 19 de febrero de 2010.-
Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación para los ejercicios
cerrados a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.-