PRORROGA DE REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO, PREVISTO EN EL ART. 3º DE LA LEY 19.917 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 04/04/2022
Publicación: 08/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido en la Ley N° 19.917, de fecha 13 de noviembre de 2020, y la nota presentada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de fecha 10 de marzo de 2022;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.917, estableció un régimen especial para la regularización de adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, y en su artículo 1° determinó que aquellos afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios que tengan deudas hasta el mes previo de entrada en vigor de la Ley, podrán ampararse por única vez, al régimen especial de actualización de obligaciones;

   II) que el artículo 3° de la Ley N° 19.917, estableció un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley para ampararse al régimen de facilidades de pago, previendo que el Poder Ejecutivo pueda extender dicho plazo;

   III) que por nota de fecha 10 de marzo de 2022, el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios por unanimidad, resolvió promover la ampliación del plazo para solicitar amparo al régimen de la Ley N° 19.917, de facilidades de pago;

   CONSIDERANDO: I) que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios ha solicitado al Poder Ejecutivo la ampliación del plazo de vigencia de la Ley a los efectos de que sus afiliados puedan obtener mecanismos para la refinanciación de adeudos;

   II) que se considera pertinente acceder a la solicitud, teniendo en consideración los beneficios de la Ley para todas las partes involucradas;

   ATENTO: a lo anteriormente expuesto y lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 19.917, de fecha 13 de noviembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2023 el plazo establecido por el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N° 19.917, de fecha 13 de noviembre de 2020, para ampararse al régimen de facilidades de pago previsto en la referida Ley.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - ALEJANDRO IRASTORZA
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