APROBACION DE MODIFICACIONES AL CONTRATO DE GESTION INTEGRAL SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y PUERTA DEL SUR S.A.




Promulgación: 16/04/2024
Publicación: 23/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la empresa Puerta del Sur S.A., de realizar las inversiones necesarias para elevar la categoría de aproximación de Pista principal 25, de aproximación instrumental de precisión CAT I a CAT IIIb en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (AIC), requiriendo para ser viable, que se incluya en el ANEXO F del "Régimen de Gestión Integral" aprobado por el artículo 7 del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002, un precio por apoyo al aterrizaje por la disponibilidad de infraestructura CAT IIIb;

   RESULTANDO: I) que el 6 de febrero de 2003, el Ministerio de Defensa Nacional y la empresa Puerta del Sur S.A. celebraron el contrato de Gestión Integral para la administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento del AIC, por un plazo de 20 años, a partir de la toma de posesión;

   II) que en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 229/014, de 6 de agosto de 2014, el Poder Ejecutivo aprobó la modificación del contrato de Gestión Integral, ampliando el plazo hasta el 20 de noviembre de 2033;

   III) que por la Resolución N° 218/021, de 5 de noviembre de 2021, el Poder Ejecutivo modificó nuevamente el referido contrato de Gestión Integral, ampliando el objeto de la concesión otorgada a la empresa Puerta del Sur S.A., para la construcción conservación, explotación, administración, operación y mantenimiento de los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales (SINAI), entre los cuales se encuentra el AIC, prorrogándose el plazo hasta el 20 de noviembre de 2053, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020;

   IV) que por la Resolución N° 466/2024 adoptada en sesión de 20 de febrero de 2024, el Tribunal de Cuentas realizó la intervención preventiva competente;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 1 de la Ley N° 19.925 citada, crea el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay, siendo uno de los aeropuertos que lo integran el Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (Decreto N° 108/021, de 9 de abril de 2021);

   II) que además, el mencionado artículo 1 de la Ley N° 19.925, declara que la explotación de los servicios aeroportuarios es un objetivo prioritario para el desarrollo del país;

   III) que el artículo 2 de la precitada Ley N° 19.925, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar mediante procedimiento competitivo y a renovar, modificar, ampliar el objeto o prorrogar concesiones o contratos de concesión para la construcción, conservación y explotación, conjunta o separadamente de los Aeropuertos ubicados en el territorio nacional, a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por un plazo máximo de hasta 50 (cincuenta) años;

   IV) que al habilitar expresamente al Poder Ejecutivo a modificar una concesión vigente, se permite elevar la categoría de aproximación de la Pista principal 25 de aproximación instrumental de precisión CAT I a CAT IIIb en el AIC, dentro del contrato de concesión que se encuentra vigente;

   V) que como contrapartida Puerta del Sur S.A. propone la realización de las inversiones en equipamiento y obras requeridas para la categoría de aproximación de la Pista principal 25 de aproximación instrumental de precisión CAT I a CAT IIIb en el AIC, sin que ello implique ampliar el plazo de la concesión, ya que se encuentra en el máximo permitido por la normativa vigente;

   VI) que asimismo, la presente modificación de concesión permite a la Administración mitigar las consecuencias adversas que se generan con la niebla en los meses de invierno y otros fenómenos meteorológicos, que representan una desventaja competitiva para el desarrollo de la aviación en nuestro país y de esta manera, continuar mejorando así la infraestructura aeroportuaria del país, mediante inversión en tecnología de última generación y en infraestructura para elevar a CAT IIIb, incrementando así los estándares de disponibilidad operativa y seguridad operacional a nivel de los mejores aeropuertos de la región;

   VII) que para que el proyecto sea viable solicita que se incorpore en el ANEXO F del "Régimen de Gestión Integral", aprobado por el artículo 7 del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002, un precio por apoyo al aterrizaje por concepto de disponibilidad de infraestructura CAT IIIb, acorde a los precios que actualmente cobran otros aeropuertos de la región por dicho concepto;

   VIII) que si bien la propuesta de Puerta del Sur S.A. ofrece la realización de las inversiones en el predio del AIC, ello favorecerá a los demás Aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales (SINAI), incluido el Aeropuerto Internacional "C/C Carlos A. Curbelo" (Laguna del Sauce), en el cual su concesionario CONSORCIO AEROPUERTOS INTERNACIONALES S.A. propone asimismo, la realización de inversiones con motivo de la renegociación de su contrato de concesión, redundando en beneficio de la explotación de los servicios aeroportuarios de los Aeropuertos integrantes del multicitado Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales (SINAI);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por la Dirección de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos, ambas del Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y al Ministerio de Economía y Finanzas, y a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación del contrato de Gestión Integral, celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y la empresa Puerta del Sur S.A., el 6 de febrero de 2003 y sus modificativos, cuyo texto se adjunta  y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 104/024 de 
16/04/2024.

Artículo 2

   Incorpórase dentro del ANEXO F, aprobado por el artículo 7 del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002, el denominado "Precio por Apoyo de Aterrizaje", el cual será actualizado, como todos los precios incluidos dentro de dicho Anexo, conforme a lo previsto en el contrato de Gestión Integral, manteniéndose vigente todos sus otros términos:

PRECIO POR APOYO AL ATERRIZAJE (en U$S)
Peso de la aeronave en toneladas
Hasta 10
-
Más de 10 hasta 20
-
Más de 20 hasta 30
74,74
Mas de 30 hasta 70
111,92
Más de 70 hasta 170
158,10
Más 170
215,24

Artículo 3

   Autorízase al Ministro de Defensa Nacional, a suscribir la citada modificación en representación del Poder Ejecutivo, así como las adendas, comunicación u otra documentación relativa al mismo.

Artículo 4

   Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase al Departamento Jurídico - Notarial, Sección Notarial a sus efectos, y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - ARMANDO CASTAINGDEBAT - AZUCENA ARBELECHE - JOSE LUIS FALERO
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