Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 681/987 de 11/11/1987 artículo 16.
Visto: la gestión formulada, en relación con lo dispuesto por el artículo 5.o del decreto 5/968 de 3 de enero de 1968, por la Dirección Nacional de Tránsito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Resultando: I) Que en dicho artículo se establece que el citado Ministerio -a propuesta de la referida Dirección- podrá fijar a las empresas de ómnibus regulares de transporte colectivo de pasajeros el pago mensual del peaje.
II) Que en el artículo 3.o del decreto 211/969 de 29 de abril de 1969 se establece que quienes "se acojan" al pago anticipado mensual del peaje gozarán de una bonificación del 25 % sobre la tarifa vigente y por el artículo 4.o del mismo decreto se determina la forma en que se hará efectivo dicho pago anticipado;
III) Que la citada Dirección Nacional de Tránsito sugiere que las mencionadas disposiciones se hagan extensivas a las empresas de transporte de carga, por considerar que ello, entre otras ventajas, posibilitará un mejor contralor de las recaudaciones por concepto de peaje.
Considerando: de interés proceder en la forma sugerida por la citada Dirección.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - HUGO LINARES BRUM