EXTENSION A EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA DEL PAGO MENSUAL DE PEAJE




Promulgación: 26/12/1974
Publicación: 10/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 681/987 Derogada/o de 11/11/1987 artículo 16.
   Visto: la gestión formulada, en relación con lo dispuesto por el artículo 5.o del decreto 5/968 de 3 de enero de 1968, por la Dirección Nacional de Tránsito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 

   Resultando: I) Que en dicho artículo se establece que el citado Ministerio -a propuesta de la referida Dirección- podrá fijar a las empresas de ómnibus regulares de transporte colectivo de pasajeros el pago mensual del peaje.

   II) Que en el artículo 3.o del decreto 211/969 de 29 de abril de 1969 se establece que quienes "se acojan" al pago anticipado mensual del peaje gozarán de una bonificación del 25 % sobre la tarifa vigente y por el artículo 4.o del mismo decreto se determina la forma en que se hará efectivo dicho pago anticipado;

  III) Que la citada Dirección Nacional de Tránsito sugiere que las mencionadas disposiciones se hagan extensivas a las empresas de transporte de carga, por considerar que ello, entre otras ventajas, posibilitará un mejor contralor de las recaudaciones por concepto de peaje.

  Considerando: de interés proceder en la forma sugerida por la citada Dirección.

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1


   BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - HUGO LINARES BRUM
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