Visto: el decreto 36/976 de 15 de enero de 1976.
Resultando: I) Por el aludido decreto se acuerdan por el año en curso,
franquicias aduaneras, cambiarias y consulares a diversas mercaderías,
entre ellas las semillas conforme a la reglamentación que se dicte por
intermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca;
II) El Poder Ejecutivo, por decreto 134/973, de 15 de febrero de 1973,
estableció el procedimiento a aplicar para la recepción, tramitación y
resolución de las gestiones de importación de semillas, conforme a la
definición establecido por el artículo 2 de la ley 13.664, de 14 de junio
de 1968, que se realizaran en el ejercicio 1973, al amparo del decreto
12/973, de 4 de enero de 1973, que acordó franquicias aduaneras cambiarias
y consulares a tales importaciones.
Considerando: I) Es conveniente mantener para las importaciones de
semillas a realizar durante el año 1976, la vigencia de las normas
contenidas en el decreto 134/973, en tanto que las mismas - a la vez que
se adecuen a la ley 13.664 - contemplan los requerimientos de la Dirección
de Laboratorio de Análisis en materia de padrones vigentes sobre
comercialización de semillas; atienden las exigencias de control
compartidas por las Facultades de Química y Farmacia y de Agronomía y por
el Ministerio de Salud Pública, para las importaciones de semillas de
plantas productoras de drogas alucinógenas, alcaloides o estupefacientes y
establecen medidas de carácter obligatorio, a los efectos del control del
monto máximo de divisas necesarias para la importación de semillas
destinadas al abastecimiento normal del país en ese rubro;
II) Asimismo, se estima de interés mantener la rebaja de los servicios
portuarios terrestres de descarga directa o de descarga a depósito rambla
prestados por la Administración Nacional de Puertos a que se refiere el
decreto 598/970. Los citados beneficios comprenderán únicamente a la
rebaja del 50% (cincuenta por ciento) de las liquidaciones del 12% (doce
por ciento) sobre el valor CIF declarado, debiéndose cobrar, por tanto y
únicamente el 6% (seis por ciento). Finalmente, se exonerarán a las
semillas del depósito previo de las consignaciones aduaneras establecidas
por el artículo 6 del decreto de 13 de agosto de 1941 y concordantes.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La recepción, tramitación y resolución de las gestiones de importación
de semillas, conforme a la definición establecida por el artículo segundo
de la ley 13.6647 del 14 de junio de 1968, que se realicen en el año 1976
y especialmente al amparo del decreto 36/976 de 15 de enero de 1976,
estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Pesca en función de las
normas contenidas en este decreto. (*)