APROBACION DE DISPOSICIONES PARA LA IMPORTACION DE SEMILLAS POR PARTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 19/02/1976
Publicación: 26/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 565
Referencias a toda la norma

DE LA RECEPCION DE SOLICITUDES

Artículo 2

   Los interesados deberán presentar la solicitud ante el Ministerio de
Agricultura y Pesca, indicando especies, orígenes, grado de certificación,
fiscalización o tipificación de acuerdo a las normas que rijan en el país
exportador. Además, deberán indicar los volúmenes en peso o unidades,
según las especies y el sistema de propagación de la especie (bulbos,
tubérculos, injertos, etc.) así como también el nombre o identificación
del semillero o firma productora o exportadora del país de origen y los
nombres común y técnico de la especie que se desea importar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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