APROBACION DE DISPOSICIONES PARA LA IMPORTACION DE SEMILLAS POR PARTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 19/02/1976
Publicación: 26/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 565
Referencias a toda la norma

DE LA SANIDAD Y CALIDAD DE LAS SEMILLAS

Artículo 6

   El aspecto fitosanitario de las importaciones será reglamentado por el
Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Serán de aplicación a los efectos de dicha reglamentación, los
artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del decreto 134/973, de 15 de febrero de
1973.
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