DE LA SANIDAD Y CALIDAD DE LAS SEMILLAS
El aspecto fitosanitario de las importaciones será reglamentado por el Ministerio de Agricultura y Pesca. Serán de aplicación a los efectos de dicha reglamentación, los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del decreto 134/973, de 15 de febrero de 1973.