APROBACION DE DISPOSICIONES PARA LA IMPORTACION DE SEMILLAS POR PARTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 19/02/1976
Publicación: 26/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 565
Referencias a toda la norma

DE OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 8

   Inclúyense entre los beneficios de rebaja de los servicios portuarios
terrestres de descarga directa o descarga a depósito rambla prestados por
la Administración Nacional de Puertos a que se refiere el decreto 598/970,
de fecha 25 de noviembre de 1970, a las semillas en general de acuerdo a
la aceptación establecida por la ley 13.664, de 14 de junio de 1968. Los
citados beneficios comprenderán únicamente a la rebaja del 50% (cincuenta
por ciento) de las liquidaciones del 12% (doce por ciento) sobre el valor
CIF declarado, debiéndose cobrar por tanto y únicamente el 6% (seis por
ciento).

   Dichos beneficios comprenden a las importaciones que se realicen
durante el período de vigencia del decreto 36/976 de 15 de enero de 1976.
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