Inclúyense entre los beneficios de rebaja de los servicios portuarios
terrestres de descarga directa o descarga a depósito rambla prestados por
la Administración Nacional de Puertos a que se refiere el decreto 598/970,
de fecha 25 de noviembre de 1970, a las semillas en general de acuerdo a
la aceptación establecida por la ley 13.664, de 14 de junio de 1968. Los
citados beneficios comprenderán únicamente a la rebaja del 50% (cincuenta
por ciento) de las liquidaciones del 12% (doce por ciento) sobre el valor
CIF declarado, debiéndose cobrar por tanto y únicamente el 6% (seis por
ciento).
Dichos beneficios comprenden a las importaciones que se realicen
durante el período de vigencia del decreto 36/976 de 15 de enero de 1976.