Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología, respecto de áreas de interés para el estudio de rocas
ornamentales.
Resultando: que las zonas a estudiar presentan las características
de aquéllas que constituyen yacimientos con alto potencial productivo.
Considerando: que corresponde decretar la Reserva Minera de dichas
áreas a efectos de amparar las labores que realiza el Estado, de
conformidad con lo previsto por los artículos 51 y siguientes del Código
de Minería.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese la Reserva Minera del área denominada Zona XXXIV que
corresponda a los padrones 273 y 277 de la Decimosegunda Sección Judicial
del departamento de Florida.
La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de
la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos existentes en el
área mencionada, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.