EXONERACION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL - TRABAJADORES DEPENDIENTES




Promulgación: 24/02/1995
Publicación: 17/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 269
  Visto: Los recursos presentados contra el Decreto Nº 39/95 del 25 de
enero de 1995, que sustanciarán y resolverán en forma conjunta conforme lo
previsto por los arts. 61 y 162 del Decreto 500/91 del 27 de setiembre de
1991.

 Resultando:I) Que el referido Decreto precisó el alcance de los Decretos
219/94 del 17 de mayo de 1994 y 411/94 del 7 de setiembre de 1994, en
cuanto se declaró que ciertas prestaciones percibidas por trabajadores
no constituyan materia gravada, aclarando y facilitando la aclaración de
los mismos.

 Considerando: I) Que deben distinguirse los conceptos de remuneración
y de beneficios sociales, ya que los primeros son la contraprestación por
la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, mientras los segundos
son independientes de las relaciones recíprocas propias del contrato de
trabajo.

 II) Que en tal sentido se expidió la Dirección Jurídica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social en dictamen de sala de abogados Nº 38 de
fecha 28 de octubre de 1990.

 III) Es potestad del Poder Ejecutivo el ejercicio de las facultades
reglamentarias que le asigna el numeral 4º del art. 168 de la
Constitución de la República.

 Atento: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral
4º del art. 168 y 317 y siguientes de la Constitución de la República, a
los Decretos 219/94 del 17 de mayo de 1994, y 411/94 del 7 de setiembre de
1994, y por los arts. 61 y 162 del Decreto 500/91 del 27 de setiembre de
1991.

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Confírmase, en todos sus términos el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
39/995 del 24 de enero de 1995.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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