Visto: el Proyecto de Inversión Nº 947, denominado "Programa de
Reconversión y Desarrollo del Subsector Granjero", previsto en los anexos
de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y el decreto Nº 57/996, de
fecha 15 de febrero de 1996, por el cual se crea la Unidad Coordinadora de
dicho Programa como Unidad Ejecutora del mismo;
Resultando: en la descripción del proyecto de referencia se prioriza la
incentivación de un proceso de inversión en la producción de granja, bajo
nuevos patrones tecnológicos;
Considerando: I) necesario establecer la forma en que el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Coordinadora creada
por Decreto Nº 57/996, procederá a dar cumplimiento al objetivo a que se
hace referencia en la descripción del Proyecto;
II) conveniente, de conformidad con los criterios técnicos establecidos
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, fomentar la inversión
en la producción de especie de frutales de hoja caduca y cítricos;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad
Coordinadora del Programa de Reconversión y Desarrollo del Subsector
Granjero, incentivará los procesos de inversión en la producción de
especies de frutales de hoja caduca y cítricos mediante el subsidio de
hasta un 25% (veinticinco por ciento) del costo ficto de plantación (costo
del primer año) de las respectivas variedades y hasta un límite máximo de
(15) quince hectáreas nuevas implantadas por empresa. Estos beneficios
serán de aplicación a partir de la promulgación del presente Decreto.