Los incentivos a que se refiere el artículo anterior serán otorgados
con cargo a las partidas presupuestales previstas en la ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996, para el Proyecto Nº 947 "Programa de Reconversión y
Desarrollo del Subsector Granjero", o con cargo a fondos con igual destino
provenientes de otras fuentes de financiamiento.