INCENTIVO DE PROYECTOS DE INVERSION PARA LA PRODUCCION DE ESPECIES FRUTALES - SUBSIDIO POR INVERSION




Promulgación: 02/04/1997
Publicación: 11/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 680
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Para acceder al subsidio, el productor interesado deberá presentar un
proyecto de plantación de frutales de hoja caduca o cítricos. Los
proyectos deberán ser presentados en los plazos y cumpliendo los
requisitos formales y técnicos que se explicitan en los llamados
respectivos. Asimismo, será condición necesaria contemplar:

   * la utilización de variedades con potencial exportador y los
portainjertos adecuados
   * el empleo de plantas sanitariamente avaladas por la autoridad, sean
éstas de origen nacional o importado
   * el uso de riego, toda vez que sea imprescindible para el logro de
altos índices de productividad y calidad
   * sistemas modernos de conducción y otras medidas de manejo
   Los Reglamentos Técnicos establecerán el área mínima de plantación que
tendrán los proyectos de referencia. Su ejecución podrá realizarse en un
plazo máximo de tres años.
   Estos Reglamentos Técnicos se publicitarán oportunamente y se
actualizarán periódicamente.
Referencias al artículo
Ayuda