VISTO: la resolución Nº 89/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprueba el Reglamento Técnico Mercosur de Identidad y Calidad de
la Miel;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y el Departamento de
Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Miel
aprobado por la resolución Nº 89/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)
Incorpórase el mismo al Capítulo 19 - Alimentos Azucarados, Sección 2 -
Miel y productos Relacionados - Miel, del Reglamento Bromatológico
Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994).