ADOPCION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MIEL. RESOLUCION GMC 89/99




Promulgación: 27/03/2001
Publicación: 03/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 778
VISTO: la resolución Nº 89/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la 
que se aprueba el Reglamento Técnico Mercosur de Identidad y Calidad de 
la Miel;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - 
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y el Departamento de 
Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Miel 
aprobado por la resolución Nº 89/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, 
que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Incorpórase el mismo al Capítulo 19 - Alimentos Azucarados, Sección 2 - 
Miel y productos Relacionados - Miel, del Reglamento Bromatológico 
Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994). 

Artículo 3

 Derógase los artículos 19.2.1, 19.2.2, 19.2.3, 19.2.4, 19.2.5, 19.2.6, 
19.2.7, 19.2.8, 19.2.9 del mencionado Reglamento.

Artículo 4

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario 
Oficial.

Artículo 5

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
Mercosur, publíquese.

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO 
GONZALEZ



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