EXCLUSION AL ORUJO, BORRA Y MOSTO CONCENTRADO DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA




Promulgación: 24/03/2010
Publicación: 07/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 569
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI);

RESULTANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149 de la ley
N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
1° de la ley N° 16.757 de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N°
17.458 de 8 de marzo de 2002, se crea la Tasa de Promoción y Control
Vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y
circulación de los subproductos de la uva por parte del Instituto Nacional
de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad de la
expedición de aquéllas;

II) de acuerdo al inciso quinto de la norma antes citada, se faculta al
Poder Ejecutivo, a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura, a
determinar los subproductos de la uva alcanzados por dicha tasa;

CONSIDERANDO: necesario, no alcanzar con la tasa a los orujos, borras y
mostos concentrados, en tanto no hay mercado activo para dichos
subproductos;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 149 de la ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
16.757 de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N° 17.458 de 8 de
marzo de 2002 y, ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La tasa de promoción y control vitivinícola, que grava el control de
producción y circulación de los subproductos de la uva, no alcanzará a los
orujos, borras y mostos concentrados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE
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