VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI);
RESULTANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149 de la ley
N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo
1° de la ley N° 16.757 de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N°
17.458 de 8 de marzo de 2002, se crea la Tasa de Promoción y Control
Vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y
circulación de los subproductos de la uva por parte del Instituto Nacional
de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en oportunidad de la
expedición de aquéllas;
II) de acuerdo al inciso quinto de la norma antes citada, se faculta al
Poder Ejecutivo, a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura, a
determinar los subproductos de la uva alcanzados por dicha tasa;
CONSIDERANDO: necesario, no alcanzar con la tasa a los orujos, borras y
mostos concentrados, en tanto no hay mercado activo para dichos
subproductos;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 149 de la ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
16.757 de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley N° 17.458 de 8 de
marzo de 2002 y, ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La tasa de promoción y control vitivinícola, que grava el control de
producción y circulación de los subproductos de la uva, no alcanzará a los
orujos, borras y mostos concentrados.