Cuando de la Programación Semanal resultare una condición de despacho de
la primera unidad de falla en las dos semanas siguientes durante un
período mayor a 30 horas semanales, la Administración del Mercado
Eléctrico deberá remitir un informe de la situación prevista y sus
posibles evoluciones para las cuatro semanas siguientes al Poder Ejecutivo
a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien adoptará
las medidas que entienda pertinentes.