MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 02/04/2013
Publicación: 10/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 522

Artículo 2

 Cuando de la Programación Semanal resultare una condición de despacho de
la primera unidad de falla en las dos semanas siguientes durante un
período mayor a 30 horas semanales, la Administración del Mercado
Eléctrico deberá remitir un informe de la situación prevista y sus
posibles evoluciones para las cuatro semanas siguientes al Poder Ejecutivo
a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien adoptará
las medidas que entienda pertinentes.
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