Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería por intermedio
de la Dirección Nacional de Energía la realización del estudio y la
presentación de una propuesta de actualización de los valores de unidades
de falla y niveles de racionamiento asociados para el sistema eléctrico
uruguayo en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del
presente decreto.