El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la compleja situación sanitaria que atraviesa nuestro país, la región y el mundo en relación al COVID-19;
RESULTANDO: que por los Decretos 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 y 94/020 de 16 de marzo de 2020, se dispusieron una serie de medidas con el fin de evitar la propagación del mencionado virus;
CONSIDERANDO: I) que una gran cantidad de países ya han cerrado sus fronteras al ingreso de ciudadanos extranjeros, incluyendo entre ellos a los ciudadanos uruguayos;
II) que asimismo la República Federativa de Brasil dispuso el cierre total de las fronteras entre ambos países a los efectos de evitar el tránsito de personas potencialmente infectadas;
III) que la amplia mayoría de las aerolíneas y empresas de transporte fluvial y terrestre que operan en nuestro país han dejado de hacerlo o están en vías de suspender todas sus frecuencias regulares en los próximos días;
IV) que la exhortación realizada por el artículo 4° del Decreto 94/020 comprende no viajar fuera del país con destino a países considerados de alto riesgo;
V) que por su parte, el artículo 5° del Decreto 93/020 prevé la suspensión de eventos que impliquen aglomeración de personas basado en criterios estrictamente sanitarios, con el objetivo de minimizar los riesgos de propagación masiva del virus COVID-19 que las mismas suponen;
VI) que existe un evidente riesgo sanitario asociado a la salida masiva de residentes del país a distintas regiones del mundo - sean éstas limítrofes o no - y su posterior retorno al territorio nacional;
VII) que por tanto el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente limitar temporalmente la salida del país con fines turísticos para ciudadanos y residentes uruguayos durante los próximos 30 (treinta) días, período que comprende la Semana de Turismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008 y el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese la salida del país con fines turísticos a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en la República Oriental del Uruguay, hasta el lunes 13 de abril de 2020.
La citada restricción incluye traslados por vía terrestre, aérea y fluvial, ya sea con medios de transporte propios, como por la vía de operaciones regulares y especiales (chárters) o de cualquier modalidad de empresas de transporte terrestre, aéreas o fluviales.
La medida admitirá excepciones por razones de fuerza mayor, las cuales serán canalizadas a través de las agencias de viaje o las propias empresas de transporte y deberán contar con la aprobación expresa del Poder Ejecutivo.
LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - JAVIER GARCÍA - LUIS ALBERTO HEBER - GERMÁN CARDOSO