FIJACION DE HORARIOS OPTATIVOS PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 26/12/1974
Publicación: 10/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la conveniencia de facilitar la adquisición de mercaderías por parte del público consumidor que a partir de la actual temporada veraniega;

  Considerando: qu el régimen de apertura y cierre y descanso semanal en los comercios previsto por la ley 14.320 del 17 de diciembre de 1974 empezará a regir luego de transcurridos 90 días de la promulgación de la ley, salvo que el Poder Ejecutivo ejercite las facultades que le asignan los artículos 4.o, 5.o, 6.o y 7.o de dicha norma legal; 

  II) Que en lo que se refiere al comercio minorista comprendido en el régimen de semana inglesa, es conveniente que pueda desde ya extender su horario de atención al público, así como proceder a la apertura durante los días sábado y domingo de mañana, atendida la circunstancia de haberse iniciado la temporada turística;

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 4.o, 6.o y 12 de la ley 14.320 del 17 de diciembre de 1974;

  El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los establecimientos comerciales comprendidos en el régimen semanal de descanso de 36 horas continuas, podrán optar por el horario de cierre establecido por el artículo 3.o de la ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974.
   Igualmente podrán desarrollar sus actividades los días sábados hasta la hora 21 y domingo hasta la hora 13, debiendo cerrar el día lunes o el próximo laborable si aquel fuere feriado, durante toda la jornada o media jornada por la mañana en su caso.

   BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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