Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los artículos 173 y 177 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967.
Resultando: que el mencionado artículo 177 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del impuesto del 18 % a las importaciones de mercaderías, artículos, productos y bienes, pero que el decreto de exoneración no podrá tener una vigencia superior a un año, plazo que puede ser prorrogado por más períodos.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo tiene interés acorde a su política de fomentar las exportaciones, en mantener la exoneración acordada por el decreto 10/974 de 8 de enero de 1974 a los frigoríficos exportadores, para las importaciones de maquinarias, equipos y plantas industriales completas o incompletas, destinadas a las plantas industrializadoras de carnes;
II) Que el reequipamiento industrial le permitirá a los frigoríficos exportadores mantenerse en condiciones de máxima competencia acorde con las exigencias del mercado internacional.
El Presidente de la República
DECRETA: