Visto: la proposición formulada por el Estado Mayor Conjunto, Servicio de Información de Defensa y Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas, en el sentido de discriminar sus efectivos de Personal Subalterno que le fueron asignados por los artículos 59, 61 y 99 respectivamente de la ley 14.252 de 29 de agosto de 1974.
Considerando: I) Que en el decreto 634/974 de 8 de agosto de 1974, que organiza los escalafones de los Cuerpos Especializacos y Administrativos, no se encuentran incluídos los mencionados Servicios y Reparticiones.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase a los Cuerpos Especializados y Administrativos establecidos en el decreto 634/974 de 8 de agosto de 1974, al Estado Mayor Conjunto, Servicio de Información de Defensa y Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas los efectivos creados por los citados artículos 59, 61 y 99 de la ley 14.252 de 29 de agosto de 1974.
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