AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo establecido por el inciso 1º del artículo 42 de la ley
14.189 de 30 de abril de 1974.
Considerando: que por aplicación de la mencionada norma legal los
señores Oficiales Generales no podrán percibir la totalidad de su sueldo,
Compensación de Cargo y Permanencia en el Grado.
Atento: a lo dispuesto por el inciso 2º del mencionado artículo 42
de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 42 de la ley
14.189 de 30 de abril de 1974 a los señores Oficiales Generales a efectos
de que perciban las asignaciones de su grado.