AMPLIACION HABILITACION DE PLANTAS DE FAENA PARA LA EXPORTACION DE CARNES BOVINA Y OVINA




Promulgación: 26/02/1987
Publicación: 29/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 194
    Visto: la entrada en vigencia del decreto 857/986, de 18 de diciembre
de 1986.

   Considerando: I) Los planteamientos formulados por diversos operadores
que manifiestan su imposibilidad de adecuar su actividad industrial a las
nuevas condiciones cradas por el decreto de referencia en el plazo
establecido;

   II) Los argumentos formulados por estas empresas refieren a la
imposibilidad de dar cumplimiento a negocios concertados previo a la
vigencia del decreto así como demoras en la provisión de instalación y
equipos de frío;

   III) Conveniente mantener los objetivos establecidos por la norma
citada, contemplando a su vez las dificultades señaladas y otras de
similar naturaleza que pudieran presentarse.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º del decreto ley 15.079 de 21
de noviembre de 1980,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Amplíase el plazo a que se refiere el artículo 6º del decreto 857/986,
de 18 de diciembre de 1986, hasta el 1º de junio de 1987.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE
PRESNO HARAN
Ayuda