ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 1. COMERCIO. SUBGRUPO N° 11. CAPITULO I. LABORATORIOS FOTOGRAFICOS




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 21/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Los precios de los bienes y/o servicios de las empresas comprendidas en este Subgrupo, no podrán ser incrementadas en más de un 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incrementos de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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