ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 1. COMERCIO. SUBGRUPO N° 11. CAPITULO I. LABORATORIOS FOTOGRAFICOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este consejo de salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya establecidas.