UNIDADES EJECUTORAS - ADMINISTRACION TRIBUTARIA - RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA




Promulgación: 16/03/1992
Publicación: 10/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 206
    Visto: el decreto 891/988 de 28 de diciembre de 1988 que establece la
estructura orgánica de la Dirección General Impositiva.

   Resultando: I) Que la función que desarrollaba el Sector Recaudación
de Valores de la Unidad Tesorería de la Dirección de Administración,
consistente en la preparación de los valores de la recaudación de la
Dirección General Impositiva para su depósito en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, la viene ejerciendo la Unidad Ingresos Tributarios
de la Dirección de Recaudación, en consonancia con los cometidos asignados
a dicha Dirección por el literal A) del artículo 4º de dicho decreto;

   II) Que la naturaleza de la información que se procesa en la Unidad
Estadística de la Dirección de Sistemas de Apoyo da mérito para que esta
Unidad sea incluida en el artículo 11 del referido decreto.

   Considerando: conveniente adecuar la organización funcional de la
Dirección General Impositiva acorde a dichas situaciones.

   Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y artículo 1º del Título 1 del Texto Ordenado
1991,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 Transfiérese el Sector Recaudación de Valores de la Unidad Tesorería de
la Dirección de Administración de la Dirección General Impositiva, a la
Dirección de Recaudación en la que funcionará con la denominación
"Clasificación y Depósito de Valores de Recaudación" bajo la dependencia
de la Unidad Ingresos Tributarios.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Inclúyese la Unidad Estadística de la Dirección de Sistema de Apoyo en la
nómina establecida en el artículo 11 del decreto 891/988 de 28 de
diciembre de 1988.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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