VISTO: la necesidad de consolidar el mejoramiento de la actividad
hotelera del país.-
RESULTANDO: que el otorgamiento de beneficios promocionales ha tenido una
incidencia relevante en el desarrollo del sector.-
CONSIDERANDO: I) que el arrendamiento de salas de convenciones con
destino a la realización de eventos internacionales permite optimizar el
uso de la capacidad instalada existente.-
II) que en tal virtud, resulta conveniente adecuar la normativa aplicable
en materia del Impuesto al Valor Agregado a los referidos servicios de
arrendamiento, a efectos de dotarlos de un marco que les asegure una
mayor competitividad.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 5º del Título 10
del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 34 numeral 8º).