VISTO: el artículo 2º del Decreto Nº 405/003, de 2 de agosto de 2003.-
RESULTANDO: que el artículo referido dispone un régimen transitorio para
la determinación del crédito a que refiere el inciso 2º del artículo 1º
de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.-
CONSIDERANDO: que resulta necesario prorrogar el referido régimen
transitorio a efectos de disponer de estudios técnicos que reflejen la
situación del sector con prescindencia de los aspectos estacionales que
pudieran afectar su actividad.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 el régimen de determinación
del crédito a que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 405/003, de 2 de
octubre de 2003.-