FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 2006




Promulgación: 31/03/2006
Publicación: 18/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 656
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para
actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1º de diciembre de 2005, según Decreto Nº 499/005 de fecha 30 de
noviembre de 2005.

II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta
del Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas
tarifas.

III) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo -
Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía prevé el
procedimiento  de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de
peaje de Ruta Nacional Nº 1 y el mismo no ha sido modificado en el
contrato efectuado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
la Corporación Nacional para el Desarrollo, de fecha 3 de agosto de
2005.

IV) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé
el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de
recaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.

V) Que el Contrato de Concesión de la Obra: "Ruta Nº 8: Tramo Pando -
Minas" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en
el puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 8.

VI) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta Nº 5: Accesos a
Montevideo - Mendoza" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de
las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 5.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de
Transporte.

II) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación
de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional Nº 11, así como
para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de
19 de diciembre de 2001, 3 de octubre de 2003 y 24 de octubre de 2003
implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los Puestos
de Recaudación de Peaje emplazados en el kilómetro 67.500 de la Ruta
Nacional Nº 5, Kilómetro 34 (Arroyo Pando) y Kilómetro 81 (Arroyo Solís)
de la Ruta Interbalnearia, Kilómetro 79 de la Ruta Nacional Nº 9 y
Kilómetro 50.500 de la Ruta Nacional Nº 8 respectivamente.

IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto-Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del Decreto Nº
368/003 de 4 de setiembre de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 2006, las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas
Nacionales:
A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo
- Punta del Este), Corporación Vial del Uruguay S.A. (operador del puesto
de peaje en la Ruta Nº 1, margen derecha del Río Santa Lucía), Camino a
las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 8 Tramo:
Pando - Minas) y Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra
Pública en Ruta Nº 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza).

1º.-    Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el
        del conductor), con o sin remolque de hasta
        4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros
        vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas               $ 90,00

2º.-    Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
        como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión
        tractor sin semi-remolque                               $ 90,00

3º.-    Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas             $ 160,00

4º.-    Omnibus con pasajeros                                  $ 160,00

5º.-     Vehículos o equipos de carga con 3 ejes               $ 160,00

6º.-     Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                $332,00

7º.-     Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes        $ 332,00

B) Corporación Vial del Uruguay S.A.

1º.-    Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos
        el del conductor), con o sin remolque de hasta
        4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros
        vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas               $ 89,00

2º.-    Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
        como máximo), Micro y Mini ómnibus, y
        camión tractor sin semi-remolque                        $ 89,00

3º.-     Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas            $ 162,00

4º.-     Omnibus con pasajeros                                 $ 162,00
5º.-     Vehículos o equipos de carga con 3 ejes               $ 162,00

6º.-     Vehículos o equipos de carga con 4 ejes               $ 332,00

7º.-     Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes        $ 332,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.
En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en
ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la
mitad de la precedentemente establecida.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con
anterioridad al 1º de abril de 2006 dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación
de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo
que solo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y
Transporte, a sus efectos.- 

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - MARIO BERGARA
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