(Comisión Especial: mayorías para adoptar resoluciones). La Comisión Especial creada por el artículo 13 de la Ley Nº 18.033 de 13 de octubre de 2006 deberán adoptar sus decisiones mediante el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, excepto en aquellos casos en que dicha Ley exija la unanimidad de votos de sus miembros.