VISTO: lo establecido en el Decreto N° 311/007 de 27 de agosto de 2007,
que actualiza las disposiciones del Reglamento de Límites de Peso para
vehículos que circulan por Rutas Nacionales, aprobado por Decreto N°
326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos.
RESULTANDO: que el artículo 4.15 del citado Reglamento establece que para
todos los vehículos registrados en la Dirección Nacional de Transporte,
que dispusieran de ejes con neumáticos superanchos, se admitirán las
cargas máximas establecidas en la documentación que la misma les expide,
hasta el 1° de julio de 2012.
CONSIDERANDO: I) Que los vehículos que se encontraban en dichas
condiciones a la fecha de vigencia de dicho Decreto, apenas superaban los
doscientos, estando afectados a servicios que se realizan dentro y fuera
del país, por lo que su incidencia en el transporte nacional es
escasamente representativa y todavía restan amortizar muchos de ellos.
II) Que la modificación en menos a efectuarse en los kilos de carga
autorizada a transportar una vez expirado el plazo haría inviable
económicamente la utilización de estos equipos.
III) Que a la fecha no se dispone aún de una herramienta adecuada para el
recambio de unidades.
IV) Que una alternativa transitoria de salida a la disyuntiva planteada,
seria la de extender el plazo establecido en el artículo 4.15, mientras se
busca una solución en ese lapso que atienda la necesaria renovación de
flota del sector.
V) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidió sin formular
observaciones al respecto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase el artículo 4.15 del Capítulo IV del Reglamento Límites de
Peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales, que fue aprobado
por Decreto el N° 326/986 de 25 de junio de 1986, agregado por el Decreto
N° 311/007 de 27 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la
siguiente manera: (*)