REGLAMENTACION DEL ART. 105 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVA A LA OBLIGACION DE DESTINAR EL DOS POR CIENTO DE LAS VACANTES PARA VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 105.
VISTO: el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, referido a víctimas de delitos violentos;
RESULTANDO: I) que en el referido artículo 105 se establece la obligación para el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y las Personas de Derecho Público No Estatal, de destinar el 2% (dos por ciento) de las vacantes, a ser llenadas en el año, para ser ocupadas por víctimas de delitos violentos, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo y que cumplan con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos, previo llamado público;
II) que el inciso final del artículo mencionado establece que el Poder Ejecutivo determinará la entrada en vigencia de la presente disposición de conformidad con la reglamentación a dictar;
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar la referida norma a los efectos de su entrada en vigencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La obligación establecida en el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 entrará en vigencia con la publicación del presente Decreto.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA