DESAFECTACION DEL DECRETO 93/020, POR EL CUAL SE DECLARO EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS COVID-19 (CORONAVIRUS)




Promulgación: 05/04/2022
Publicación: 06/04/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la actual situación sanitaria en relación a la enfermedad COVID-19 en el Uruguay;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2;

   II) que, desde esa fecha, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas tanto sanitarias, como sociales y económicas, procurando mantener el equilibrio entre la protección de la salud humana, la minimización de los trastornos sociales, económicos, así como el respeto de los derechos humanos;

   III) que el Ministerio de Salud Pública dio cuenta al Poder Ejecutivo que, en nuestro país, se ha constatado la disminución sostenida del número de contagiados por el virus SARS-CoV2, en todas sus variantes y que ello, sumado al alto porcentaje de vacunación de la población uruguaya, son circunstancias que fundamentan disponer que se deje sin efecto la emergencia nacional sanitaria declarada oportunamente;

   CONSIDERANDO: I) que el numeral 1° del artículo 2° de la Ley N° 9.202, de fecha 12 de enero de 1934 dispone que en materia sanitaria el Ministerio de Salud Pública ejercerá, entre otras potestades, la adopción de las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;

   II) que por su parte en el numeral 2° de dicho artículo se establece que en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, el Ministerio de Salud Pública adoptará de inmediato las medidas conducentes para mantener indemne al país o disminuir los estragos de la infección, medidas que pierden sustento fáctico ante la actual situación sanitaria de la población;

   III) que a su vez y ante el escenario nacional y regional de tendencia global descendente en la incidencia de casos COVID-19, tasa de internación y letalidad, se estima oportuno y conveniente dejar sin efecto el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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