PRORROGA DEL PLAZO PREVISTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS DE LOS AFILIADOS AL BPS




Promulgación: 21/05/2026
Publicación: 29/05/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud remitida por el Directorio del Banco de Previsión Social al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y lo establecido en el artículo 77-BIS de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;

   RESULTANDO: I) que el artículo 77-BIS de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, estableció que los plazos para la presentación de quienes hubieran desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1° de abril de 1996 y no hubieren solicitado el reconocimiento de tales servicios, se determinaban de acuerdo con la edad que tuvieran las personas al 1° de junio de 2023;

   II) que en el literal A) del artículo 77-BIS de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, establece que aquellas personas que contaran con 60 o más años deben formular la solicitud dentro de los dos (2) años siguientes al 1° de junio de 2023;

   III) que por Decreto N° 107/025, de 20 de mayo de 2025 ante la solicitud realizada por al Banco de Previsión Social el Poder Ejecutivo en uso de la facultad prevista en el Inciso 2° del artículo 77-BIS de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, prorrogó por un (1) año el plazo referido en el apartado precedente;

   IV) que, de acuerdo con los análisis efectuados por el Banco de Previsión Social, estando próxima la finalización de la prórroga del plazo, existirían un importante número de personas con 60 o más años al 1° de junio de 2023, que no han realizado una solicitud de reconocimiento de servicios por lo que mediante Resolución de Directorio N° 12-3/2026, de 22 de abril de 2026 del referido organismo, se solicitó al Poder Ejecutivo la prórroga del plazo dispuesto para el reconocimiento de servicios;

   CONSIDERANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 228/023, de fecha 31 de julio de 2023, se ratificó el cronograma de plazos para la presentación de solicitudes, estableciéndose en su artículo 16: "... (Plazo para solicitar la inclusión de servicios anteriores al 1° de abril de 1996).- Las personas que hubieren desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1° de abril de 1996 y que no hayan solicitado el reconocimiento de tales servicios, conforme surge del artículo 77-BIS de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, deberán hacerlo de acuerdo con la edad que tuvieren al 1° de junio de 2023: A) Con 60 o más años de edad, dentro de los siguientes dos años a dicha fecha. B) Entre 55 y 59 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior. C) Entre 50 y 54 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior. D) Menores de 50 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior ...";

   II) que los cambios introducidos por la reforma previsional exigen un gran esfuerzo de las áreas sustantivas del Banco de Previsión Social, priorizando la implementación y puesta en producción de los procesos y sistemas informáticos que permitan cumplir con la normativa cuyo vencimiento resulta próximo.

   III) que el Inciso 2° del artículo 77-BIS de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, establece que el Poder Ejecutivo "por razones fundadas, podrá subdividir y prorrogar por hasta dos años los plazos indicados.";

   IV) que a efectos de asegurar que al vencimiento del plazo legal para la declaración de servicios anteriores al 1° de abril de 1996, las personas trabajadoras comprendidas en la disposición legal dispongan del período máximo posible para ejercer su derecho a presentarse y en aplicación del principio de unidad y coordinación de la gestión de la seguridad social, resulta oportuno prorrogar la finalización del plazo correspondiente al primer colectivo - personas con 60 o más años de edad al 1° de junio de 2023 - hasta el 31 de mayo de 2027;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la normativa legal y reglamentaria citada y, por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2027, la finalización del plazo establecido por literal A) del artículo 77-BIS de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.

   YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO
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