Visto: el artículo 17 de la ley 16.065 de 6 de octubre de 1989, que
crea el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias.
Resultando:I) Que la norma citada en el Visto,en su inciso 1º crea
un impuesto adicional al Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios;
II) Que en su inciso 2º extiende el hecho generador del impuesto a
la enajenación de la leche y a las exportaciones en estado natural y sin
proceso de transformación de los productos hortícolas, frutícolas y
citrícolas, nominando, en consecuencia, nuevos hechos generadores que
deben ser reglamentados;
III) Que a tal fin se entiende conveniente aplicar las normas
reglamentarias del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, en
lo pertinente;
IV) Que la tasa del impuesto adicional así como la de los nuevos
hechos generadores ha sido establecida en hasta el 4 0/00 (cuatro por mil.
Considerando: que corresponde al Poder Ejecutivo fijar la tasa a
aplicar así como reglamentar los nuevos hechos generadores,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El impuesto nacional y el referido a los nuevos hechos generadores
creados por el artículo 17 de la ley 16.065 de 6 de octubre de 1989, serán
recaudados y fiscalizados por la Dirección General Impositiva.
SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - PEDRO BONINO GARMENDIA