SEGURIDAD SOCIAL. RECALIFICACION DE ACTIVIDADES INSALUBRES




Promulgación: 22/04/1998
Publicación: 29/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 702
 VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y
Nº 301/997 de 20 de agosto de 1997.

 RESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la
posibilidad en que aquellos empleadores que posean actividades bonificadas
soliciten la recalificación de los mismos;

             II) Que con fecha 29 de setiembre de 1997 se presentó ANTEL
ante el Banco de Previsión Social solicitando la recalificación de los
servicios bonificados del servicio de telefonistas de larga distancia,
operadora nacional y operador general.

 CONSIDERANDO: I) Que conforme a la Resolución Nº 36-3/97 del Banco de
Previsión Social al Grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios
Bonificados" consagrada en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24
de octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las solicitudes
de recalificación;

               II) Que el referido grupo examinó rigurosamente los cambios
producidos en el Ente, en relación al proceso de digitalización y la
implantación de moderna tecnología, lo que significó: a) la actualización
de los servicios permitió que el abonado tuviera conexión directa a la
central telefónica y pudiese telediscar directamente a nivel nacional e
internacional; sin requerir los servicios de operadora; b) la eliminación
de las extensas líneas de cobre expuestas a fenómenos de descargas
atmosféricas que conectaba abonados rurales con el conmutador de operadora
en virtud del reemplazo de este tipo "ruralcel" (tecnología celular
inalámbrica); c) la eliminación de los conmutadores electromecánicos
usados por las operadores concentrándose los servicios en una única sala
de operadores de larga distancia nacional e internacional ubicado en
Montevideo.

               III) Que como consecuencia de dicho examen el citado Grupo
de Trabajo, recomendó la recalificación de las actividades bonificadas del
servicio de telefonistas de larga distancia, operador nacional y operador
general; ya que la implantación de tecnología celular y el proceso de
digitalización han eliminado el riesgo de hipoacusia y trauma acústico.

 ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 36
y siguientes de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995,

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Recalifícanse los servicios bonificados para los telefonistas de larga
distancia de ANTEL, operador nacional y operador general; derogándose la
bonificación establecida en el Artículo 1º, Literal D, Numeral 1 del
Decreto Nº 502/984 de 12 de noviembre de 1984.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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