Previo a la inscripción de los valores a emitir, en el Registro de
Valores del Banco Central del Uruguay, el Banco Hipotecario del Uruguay
deberá presentar ante aquél: la calificación de riesgo prevista en el
artículo 182.17º de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del
Sistema Financiero, acreditar estar al día con la presentación de las
informaciones a que refieren los artículos 309º, 314º y 315º de la citada
Recopilación, y dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 7.1º de
la Recopilación de Normas de Mercado de Valores.-