VISTO: la designación de las empresas administradoras de créditos como
responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros,
realizada por el Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002.-
RESULTANDO: que el Decreto Nº 505/003, de 10 de diciembre de 2003, reduce
la alícuota general de retención al 5% (cinco por ciento) por el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2003 y el 31 de marzo de 2004.-
CONSIDERANDO: adecuado ampliar el plazo de vigencia de la referida
alícuota reducida.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º, ordinal
4) de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de julio de 2004 la vigencia de la alícuota de
retención del 5% (cinco por ciento) dispuesta por el Decreto Nº 505/003,
de 10 de diciembre de 2003.-