REGIMEN DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS. FIJACION DE ALICUOTA DE RETENCION




Promulgación: 24/03/2004
Publicación: 02/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 570
   VISTO: la designación de las empresas administradoras de créditos como 
responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, 
realizada por el Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002.-

   RESULTANDO: que el Decreto Nº 505/003, de 10 de diciembre de 2003, reduce 
la alícuota general de retención al 5% (cinco por ciento) por el período 
comprendido entre el 1º de diciembre de 2003 y el 31 de marzo de 2004.-

   CONSIDERANDO: adecuado ampliar el plazo de vigencia de la referida 
alícuota reducida.-

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º, ordinal 
4) de la Constitución de la República.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2004 la vigencia de la alícuota de 
retención del 5% (cinco por ciento) dispuesta por el Decreto Nº 505/003, 
de 10 de diciembre de 2003.-
Referencias al artículo

BATLLE - ISAAC ALFIE


Ayuda