FIJACION DE COEFICIENTES PARA PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. ABRIL 2006




Promulgación: 04/04/2006
Publicación: 18/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 684
VISTO: El sistema metodológico de fijación de coeficientes establecido
por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988;

RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de
la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de
1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en
la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes
que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones
Unidas;

III) que el artículo 299 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 reduce
el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses;

CONSIDERANDO: que debe procederse a fijar los coeficientes, atendiendo a
las variaciones operadas en la información de Naciones Unidas del período
enero - marzo de 2006;

ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1° de abril de 2006 los siguientes coeficientes para
determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan
derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos
de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas:

ALEMANIA, Berlín        2,85     EMIRATOS ARABES UNIDOS         2,93
ALEMANIA,Hamburgo       2,86     ESPAÑA                         2,77
ARABIA SAUDITA          2,80     ESTADOS UNIDOS                 2,84
ARGENTINA               2,47     ESTADOS UNIDOS, Nueva York     3,31
ARGENTINA, Colon        2,02     FRANCIA                        2,95
ARGENTINA, Concordia    2,02     FRANCIA, Paris                 3,01
ARGENTINA, Gualeguaychú 2,02     GRAN BRETAÑA                   3,01
AUSTRALIA               2,88     GRECIA                         2,75
AUSTRIA                 2,86     GUATEMALA                      2,63
BELGICA                 2,89     INDIA                          2,62
BOLIVIA                 2,34     IRAN                           2,79
BRASIL                  2,94     ISRAEL                         2,72
BRASIL, Chuy            2,02     ITALIA                         2,93
BRASIL, Yaguarón        2,02     JAPON                          3,82
BRASIL, Livramento      2,02     LIBANO                         2,93
BRASIL, Río Grande      2,02     MALASIA                        2,59
BRASIL, Bagé            2,02     MEJICO                         2,82
BRASIL, Quaraí          2,02     PAISES BAJOS                   2,84
CANADA                  3,10     PANAMA                         2,56
CANADA,Toronto          3,17     PARAGUAY                       2,55
CHECA, REPUBLICA        2,64     PERU                           2,55
CHILE                   2,80     POLONIA                        2,85
CHINA POPULAR           2,92     PORTUGAL                       2,70
COLOMBIA                2,56     RUSA,FEDERACION                3,20
COREA                   3,06     SANTA SEDE                     2,93
COSTA RICA              2,52     SUDAFRICA                      2,88
CUBA                    2,94     SUECIA                         2,84
DOMINICANA, RPCA.       2,75     SUIZA                          3,22
ECUADOR                 2,44     VENEZUELA                      2,84
EGIPTO                  2,57
EL SALVADOR             2,63

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de
Cuentas de la República.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI
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