FIJACION DE TARIFAS DE TRANSPORTE TERRESTRE. MARZO 2007




Promulgación: 21/03/2007
Publicación: 27/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 491
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en la que solicita modificar las tarifas que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.

RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto de fecha 1º de noviembre de 2006.

II) Que corresponde reconocer el aumento de salarios en el sector, como resultado de la aplicación del acuerdo suscrito el 7 de setiembre de 2006 entre trabajadores y empresarios en el marco del Consejo de Salarios (Grupo 13).

III) Que dicho ajuste de salarios rige desde el 1º de marzo de 2007, para todas las empresas que cumplen servicios en líneas suburbanas y de corta, media y larga distancia.

IV) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios.

CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios de corta, media y larga distancia, y el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para los servicios suburbanos.

II) Que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la tarifa por pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, en $ 0,877 (ochocientos setenta y siete milésimos de peso uruguayo).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo por kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 22,444 (pesos uruguayos veintidós con cuatrocientos cuarenta y cuatro milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Las empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Transporte para su homologación, los cuadros de precios para cada línea de los diferentes servicios, de acuerdo a los valores fijados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, según lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 116/993.

Artículo 4

 Fíjase en $ 27,61 (pesos uruguayos veintisiete con sesenta y un centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 5

 Fíjanse los precios que cobra la empresa Gralado S.A. por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, a las empresas de transporte con servicios que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:
Servicios nacionales de corta distancia     $     71,60
Servicios nacionales de media distancia     $     143,20
Servicios nacionales de larga distancia     $     221,16
Servicios internacionales     $     270,48

Artículo 6

 Facúltase a las empresas de transporte de pasajeros que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales, a cobrar un precio por pasajero embarcado en la Terminal de Omnibus "Tres Cruces", fijándose los siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia     $     5,00
Servicios nacionales de media distancia     $     10,00
Servicios nacionales de larga distancia     $     16,00
Servicios internacionales     $     19,00

Artículo 7

 El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 25 de marzo de 2007.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - MARIO BERGARA
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