AMPLIACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO




Promulgación: 07/04/2015
Publicación: 13/04/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la reestructura y fortalecimiento del modo ferroviario ha sido uno de los objetivos de este quinquenio en materia de transporte.     

   RESULTANDO: I) Que por Decreto N° 473/011 del 28 de diciembre de 2011 se dispuso la creación de una sociedad anónima con participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), con el objetivo de la prestación y realización de servicios de transporte de cargas por vía férrea, servicios logísticos asociados, mantenimiento y rehabilitación de infraestructura ferroviaria.

   II) Que dicha sociedad ha sido constituida con la razón social Servicios Logísticos Ferroviarios Sociedad Anónima (SELF SA).

   CONSIDERANDO: I) Que la referida sociedad debe contar con personal de notoria idoneidad el cual puede actualmente encontrarse bajo la dependencia funcional de la Administración de Ferrocarriles del Estado.

   II) Que por resolución N° 30/015 de 28 de enero de 2015, el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado aprobó, ad referéndum del Poder Ejecutivo, la ampliación del Estatuto del Funcionario de la Administración de Ferrocarriles del Estado a efectos de establecer de forma expresa el derecho de sus funcionarios presupuestados o contratados permanentes, a reservar su cargo por el tiempo que pasen a prestar servicios en SELF S.A.

   III) Que se considera adecuado facultar a la Administración de Ferrocarriles del Estado establecer dicha ampliación del Estatuto del Funcionario.

   ATENTO: al Artículo 63 de la Constitución de la República y al Inciso i) del Artículo 5 del Decreto - Ley N° 14.396.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébese la incorporación de un agregado al Artículo 24 del Estatuto del Funcionario de la Administración de Ferrocarriles del Estado de fecha 7 de julio de 1989, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 24 bis. (Retiro con reserva del cargo). El Directorio podrá reservar el cargo, hasta el máximo legal para ser funcionario público, a aquellos funcionarios presupuestados o contratados permanentes que opten por incorporarse a Servicios Logísticos Ferroviarios SA bajo el régimen del Derecho Laboral Privado vigente. A tales efectos la Administración de Ferrocarriles del Estado dispondrá de un plazo de veinte días para su reincorporación, mientras tanto el peticionante continuará su labor en la empresa privada hasta la notificación de la aceptación del reingreso. Verificada la notificación de aceptación de reingreso, el funcionario dispondrá de un plazo de tres días a los efectos de tomar servicio en la Administración de Ferrocarriles del Estado. El tiempo trabajado en dicha empresa no se computará como antigüedad, así como las licencias acumuladas durante ese período".

Artículo 2

   Vuelva a la Administración de Ferrocarriles del Estado a sus efectos.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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