PRORROGA DEL DECRETO 90/021, RELATIVO A LA SUSPENSION DE ESPECTACULOS PUBLICOS, FIESTAS Y EVENTOS SOCIALES, EXHORTACION A LOS ENTES DE ENSEÑANZA PUBLICOS Y PRIVADOS A SUSPENDER EL DICTADO DE CLASES PRESENCIALES EN TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZA. CIERRE TEMPORAL DE CENTROS TERMALES, PLAZAS DE COMIDAS EN ESTABLECIMIENTOS DE GRAN PORTE Y OFICINAS PUBLICAS. 30 DE ABRIL 2021
VISTO: el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021;
RESULTANDO: I) que por el mismo, y en virtud de la situación de la emergencia nacional sanitaria y el aumento en los casos activos de personas infectadas por el virus SARS-CoV2, el Poder Ejecutivo adoptó diversas medidas con la finalidad de proteger la salud pública, procurando también minimizar los trastornos sociales y económicos;
II) que entre dichas medidas, y hasta el 12 de abril de 2021, se dispuso la suspensión de los espectáculos públicos, de las fiestas y eventos sociales de características similares, el cierre de las oficinas públicas con determinadas condiciones, así como de los casinos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, la restricción de actividades deportivas en gimnasios y clubes deportivos y del deporte amateur y el cierre provisorio de las Tiendas Libres de Impuestos ubicadas en la frontera con Brasil;
III) que asimismo, se exhortó a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a que - por igual período - dispusieran el cierre de sus oficinas (estableciendo guardias con personal imprescindible y asignando tareas en modalidad de teletrabajo) y a las empresas propietarias y/o que administran locales comerciales de gran porte (Shopping Center), al cierre preventivo y provisorio de sus plazas de comidas;
CONSIDERANDO: I) que de conformidad con el análisis de la situación sanitaria que ha realizado el Poder Ejecutivo, así como por el asesoramiento brindado por el Grupo Asesor Científico Honorario, se considera conveniente extender las medidas adoptadas por el Decreto N° 90/021;
II) que procede, por tanto, prorrogar, hasta el 30 de abril de 2021, las medidas detalladas en los Resultandos II) y III);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 44 y 202 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Prorróganse las medidas dispuestas en los artículos 1, 2, 6, 7, 10, 11 y 12 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 30 de abril de 2021.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA