PRORROGA DISPUESTA PARA ASSE DEL PLAZO RELATIVO A LA ELABORACION Y PUBLICACION DE LOS PLANES ANUALES DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, PREVISTO PARA EL 2024
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la nota presentada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado por la cual solicita la extensión por un año del plazo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 339/021, de 8 de octubre de 2021;
RESULTANDO: I) que la referida norma dispone que los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a excepción de los Gobiernos Departamentales, elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios, que deberán ser publicados en el sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales antes del 31 de marzo de cada año;
II) que en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto citado, la Administración Central ya ha publicado sus planes anuales de contratación a partir de las contrataciones cuyas convocatorias se realizaron durante el año 2022, quedando pendiente la publicación para las restantes administraciones comprendidas en la referida reglamentación, la cual deberá efectivizarse antes del 31 de marzo de 2023;
CONSIDERANDO: I) que la Administración de los Servicios de Salud del Estado ha manifestado que, durante los años 2020, 2021 y 2022 los servicios asistenciales de salud debieron prestarse en un contexto de pandemia por el COVID 19, por lo que, esa coyuntura de carácter excepcional ha dificultado la generación de datos que puedan constituir una referencia firme y real a considerarse para la planificación de las contrataciones a realizarse en el futuro;
II) que, en consecuencia, y a fin de proyectar necesidades reales de los servicios a prestarse en un contexto post - pandemia, la referida Administración ha solicitado la extensión por el término de un año de la fecha límite establecida para la presentación del plan anual de contratación en el artículo 10 del Decreto N° 339/021, de 8 de octubre de 2021;
III) que se entiende conveniente acceder a la solicitud de prórroga formulada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, y extender el plazo en que regirá el instrumento para el mencionado organismo por el término de un año;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2024 el plazo establecido por el artículo 10 del Decreto N° 339/021, de 8 de octubre de 2021, para la Administración de los Servicios de Salud del Estado, la cual deberá publicar su plan anual de contratación a partir de la planificación de las contrataciones cuya convocatoria se realizará en el año 2024.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER