Fíjanse los recargos mínimos de exoneración por importaciones en buques
de bandera nacional de carga seca establecidos por el artículo 1° del Decreto de fecha 14 de abril de 1963 y la otorgada por el artículo 1 del decreto de 13 de junio de 1963.
Derogada/o por: Decreto Nº 175/967 de 10/03/1967 artículo 1.