Exonérase de derechos aduaneros, adicionales, tributos a la importación y de los recargos a que se refiere la Ley Nº 12.670 de fecha 17 de diciembre de 1959, tasas consulares, así como del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173 de la Ley Nº 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, la importación de avena en grano.
Artículo 1
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 197/970 de 30/04/1970 artículo 2,
Decreto Nº 336/968 de 30/05/1968,
Decreto Nº 208/968 de 14/03/1968 artículo 1.