DETERMINACION QUE LA COMISION NACIONAL "ARCHIVO ARTIGAS", PROSIGA EJERCIENDO LA DIRECCION DE TODOS LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA PUBLICACION DE LOS TOMOS DEL "ARCHIVO ARTIGAS"
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: que el apartado A), inciso 7, del artículo 16 del decreto
750/974 de 24 de setiembre de 1974, encomendó a la Comisión Honoraria
Nacional de Ediciones los cometidos de la Comisión Archivo Artigas,
creada por ley 10.491, de 13 de junio de 1944.
Atento: a que existe interés general en proseguir e impulsar la
publicación del "Archivo Artigas", del que han sido editados en fecha
reciente los Tomos XI y XII, obra de carácter especializado que constará
de veinte volúmenes,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Comisión Nacional "Archivo Artigas" creada por ley 10.491 de 13 de
junio de 1944, e integrada con sujeción a lo establecido por el artículo
408 de la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, proseguirá ejerciendo la
Dirección de todos los trabajos relacionados con la publicación de los
Tomos del "Archivo Artigas" como lo ha hecho hasta el presente.