DETERMINACION QUE LA COMISION NACIONAL "ARCHIVO ARTIGAS", PROSIGA EJERCIENDO LA DIRECCION DE TODOS LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA PUBLICACION DE LOS TOMOS DEL "ARCHIVO ARTIGAS"




Promulgación: 04/02/1975
Publicación: 14/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: que el apartado A), inciso 7, del artículo 16 del decreto
750/974 de 24 de setiembre de 1974, encomendó a la Comisión Honoraria
Nacional de Ediciones los cometidos de la Comisión Archivo Artigas,
creada por ley 10.491, de 13 de junio de 1944.

     Atento: a que existe interés general en proseguir e impulsar la
publicación del "Archivo Artigas", del que han sido editados en fecha
reciente los Tomos XI y XII, obra de carácter especializado que constará
de veinte volúmenes,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La Comisión Nacional "Archivo Artigas" creada por ley 10.491 de 13 de
junio de 1944, e integrada con sujeción a lo establecido por el artículo
408 de la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, proseguirá ejerciendo la
Dirección de todos los trabajos relacionados con la publicación de los
Tomos del "Archivo Artigas" como lo ha hecho hasta el presente. 

Artículo 2

Derógase el apartado A), inciso 7, del artículo 16 del decreto 750/974
de 24 de setiembre de 1974.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
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