LICITACIONES PUBLICAS. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 12/04/2000
Publicación: 27/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 764
VISTO: el decreto de 30 de abril de 1937, relativo al empleo de cemento
portland en obras públicas adquirido directamente a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

RESULTANDO: I) los Artículos 5º, 6º y 7º, regulan el empleo en obras
públicas de portland y su adquisición directa a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

II) la situación del mercado permite a la Administración buscar
directamente la mejor oferta mediante procedimientos que aseguren el
acceso a ella.

CONSIDERANDO: I) que es conveniente que la Administración Pública pueda
acceder a la mejor oferta mediante procedimientos que así lo aseguren.

II) que el régimen vigente en materia de adquisición y empleo de portland
en obras públicas no asegura que la Administración acceder a la misma.

III) que es conveniente que para el caso del cemento portland a utilizar
en obras públicas, la Administración, sin perjuicio de lo dispuesto por
los numerales 1) y 2), del inciso segundo del Artículo 33, del TOCAF
1996, utilice el procedimiento de licitación pública.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del Artículo 168
de la Constitución de la República, al inciso segundo y numeral 3) y
literal A) del Artículo 33, del TOCAF 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Deróganse los Artículos 5º, 6º, y 7º del decreto de 30 de abril de 1937,
relativo a empleo y adquisiciones de cemento portland en obras públicas.

Artículo 2

 Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo y sus numerales 1) y
2 del Artículo 33, del TOCAF 1996, el cemento portland a ser utilizado en
obras públicas será adquirido mediante licitación pública.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION
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