VISTO: el inciso tercero del artículo 84º, Título 10 del Texto Ordenado
1996.-
RESULTANDO: que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a designar
agentes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado.-
CONSIDERANDO: que resulta oportuno designar a la Dirección General de
Casinos como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado, generado
en virtud de los contratos de arrendamiento de bienes y servicios para la
explotación de Casinos y Salas de Esparcimiento.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Desígnase agente de retención del Impuesto al Valor Agregado a la
Dirección General de Casinos, por el impuesto generado en virtud de los
contratos que tienen por objeto el arrendamiento de bienes y servicios
para la explotación directa de casinos y salas de esparcimiento
instalados en complejos turísticos y comerciales.-
El monto de la retención será el 90% (noventa por ciento) del Impuesto al
Valor Agregado incluido en la facturación de dichos arrendamientos.-